Las Asociaciones Público Privadas (APP) son una de las variantes de los esquemas de financiamiento, que buscan integrar experiencias, recursos, habilidades y capacidades de los sectores público y privado para la realización de proyectos de inversión de infraestructura pública.
La Constitución federal prevé que el sector privado puede y debe concurrir con los sectores público y social al desarrollo nacional y obliga al poder público a que sus adquisiciones y enajenaciones y la prestación de servicios públicos por particulares, se realice a través de licitaciones públicas que aseguren las mejores condiciones económicas y productivas para el Gobierno.
La Ley no contraviene estas disposiciones constitucionales. Por un lado, limita expresamente su ámbito de aplicación a servicios y bienes que no constituyan parte de aquellos llamados 'sectores prioritarios de la economía nacional' tales como el petróleo y la electricidad y por otra, asigna un procedimiento de 'concurso' para que el gobierno pueda decidir con quién contratar.
Y las desventajas...
No regular parámetros claros, precisos y congruentes respecto al momento, circunstancia, elementos de valoración, etcétera, que el Gobierno deberá tomar en cuenta para intervenir el proyecto en perjuicio del desarrollador. La práctica y el desarrollo jurisprudencial han sometido a los arbitrajes a severas limitantes.
*El autor es socio de Grupo IMEF Chihuahua, es Maestro en el área de finanzas en la Universidad Autónoma de Chihuahua (FCA), funcionario Bancario en las áreas de crédito en las bancas comercial y de fomento, además de funcionario Público en las áreas de recaudación, presupuestación, evaluación de proyectos y prestación de servicios públicos.
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